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Legislacion en el uso y retiro de drogas en pollos, ponedoras, reproductoras y pavos

Aparentemente el tema a tratar tiene un sabor de rutina o de monotonía, por llamarlo así, debido a los antecedentes que tiene desde hace décadas y la postergación de algunos acuerdos o recomendaciones a los que se ha llegado en reuniones como la que hoy llevamos a cabo.

AMEVEA realizó un Seminario Internacional en marzo pasado para contemplar sus problemas técnicos y científicos y sobre la base de ellos, particularmente en el área de la producción, comercialización y uso de medicamentos, hace algunos planteamientos y sugerencias para conseguir un adecuado marco de trabajo, donde algunas reglas de juego deben aclararse, modificarse o ampliar sus horizontes.

Me pregunto si habrá alguna diferencia entre lo que tiene que ver con pollos, ponedoras, reproductoras y pavos, dentro del tema que ahora vemos. Más aún me atrevo a pensar si tenemos algo nuevo que tratar dentro de la esencia de esta materia, porque a manera de ejemplo en 1988 durante la realización del XI Congreso Panamericano de Ciencias Veterinarias el Ministerio de Salud, por intermedio de uno de sus funcionarios, presentó un decálogo de puntos a resolver bajo el nombre de "Propuesta de Código de Buenas Prácticas en el Uso de Medicamentos Veterinarios". Allí se destacó la historia que vivió Latinoamérica durante los 25 años previos a ese Congreso, respecto a las consecuencias de no haber dado atención a esta problemática.

No hace falta mencionar también que en América Latina los Ministerios de Agricultura reúnen anualmente a sus técnicos y entendidos en legislación sobre armonización de registros sobre inscripción de Productos Veterinarios para estudiar y solucionar problemas semejantes a los que ahora nos ocupan. Si vamos un poco más allá de las fronteras latinoamericanas, podemos citar las propuestas del Dr. Gerard Moulin de la OIE, en cuanto concierne a regulaciones sobre elaboración y uso de antibióticos en Medicina Veterinaria.

Como ellas, existen varias otras normas que habitualmente establece OPS/OMS o FAO/OMS, sobre la base de las cuales los gobiernos las aplican de acuerdo a sus necesidades, tal es el caso peruano con su actual Reglamento de Inscripción y Comercialización de Productos de Uso Veterinario que periódicamente se revisa para un mejor control de los productos biológicos, farmacéuticos y nutricionales que se emplean en el país.

Así entonces llego al tema, para comentar lo que a mi modesto entender puede ser materia de debate o de sugerencia a las autoridades gubernamentales, a los Colegios y Asociaciones Profesionales vinculados a nuestra AMEVEA y principalmente a los miembros que la conformamos. Veamos:

A.- Legislación sobre Registro y Evaluación de Productos de uso Avícola.

a) Si bien existe el Reglamento de Inscripción al que se acaba de hacer referencia no, se sabe hasta ahora de qué manera se solucionará aquella anómala e injusta situación creada por el art. 9° de este Reglamento que con igual numeración se repite en el Reglamento sobre Registro y Comercialización de Plaguicidas Agrícolas y Sustancias Afines. Allí se concede registro de un producto exclusivamente al fabricante registrado en el Ministerio de Agricultura sin legislar sobre las condiciones o compromisos que este fabricante debe tener respecto a la fórmula que recibe de parte del productor.

Se presenta así el caso que una persona "natural" o jurídica se apropia legalmente de una fórmula que no ha diseñado ni ha desarrollado ni mucho menos la ha probado y entonces por cuenta propia puede elaborarla paralela o posteriormente a la finalización de su contrato con el propietario de la fórmula. ¿Sucede esto en otros países? ¿Qué dicen los reglamentos extranjeros respecto a esta situación?. Acá hasta el momento no hay pronunciamiento sobre este punto.

b) Con relación a la caducidad del registro de un producto de uso veterinario o avícola, en particular, luego de cinco años de su vigencia, no vemos como se controla la prohibición de su venta. ¿Hay exigencia de retiro en los locales de distribución y/o venta?. También mi pregunta es cómo se trata esta situación en el exterior. ¿Hay requisa?.

c) Sería conveniente coordinar con el Ministerio de Industrias la autorización de ingreso de insumos que escapan al Reglamento en comentario ya que según su Art. 16°, inc. a) no se puede registrar un producto con nombre químico genérico y esto da pie para que ingrese, con autorización del Ministerio. de Industrias, como materia prima y pueda venderse al menudeo, sin cumplir los requisitos que celosamente exige el Reglamento del SENASA. Creo que el asunto puede ampliarse a la necesidad de presentar la Hoja de Seguridad para ciertas sustancias que se utilizan rutinariamente como desinfectantes, es el caso concreto del formol.

d) Cuando se habla de cancelación de un registro, se considera como causal el hecho de haber sido prohibido en el país de origen. Pues bien, el Reglamento de la Comunidad Europea N° 2788/98, del 22 de diciembre de 1998, sobre la base de las recomendaciones de su Comité Científico, suprime la inscripción de dos hidroxiquinolinas como factor de crecimiento a partir del 1° de enero de 1999, sin especificar la especie animal en la que se use. ¿Hubo eco de esta disposición en nuestra legislación?. ¿La hay en Latino América?. ¿Se han dado plazos para terminar con los respectivos stock?. O qué se está esperando para aplicar el art. 32° de nuestra reglamentación.

e) La autorización que se da en el Art 36° para "importar, usar o manipular productos para ensayo o investigación, respetando las condiciones de bioseguridad que el SENASA disponga", aparentemente se refiere a las especies animales; cuáles son entonces las que tienen que ver con los órganos o tejidos comestibles propios de los animales de la respectiva experimentación. ¿Se pregunta si se autoriza o no la venta y consumo de los animales tratados con estas drogas nuevas?

B.- Problemas sobre la elaboración de Productos de Uso Avícola.

a) Tal vez haciendo eco de las opiniones que acaban de mencionarse, sería más apropiado legislar en forma clara y precisa sobre lo que corresponde a la calidad de insumos para las especialidades de uso veterinario. Anteponiendo la existencia de muy honrosas excepciones, preocupa el hecho de encontrar en el mercado internacional, materias primas de pobre calidad o de riesgos contenido de impurezas tales como elaiofilinas en anticoccidiales o isómeros epi en tetraciclinas o ionóforos de uso avícola. Quizás el problema radique solamente en el almacenamiento inadecuado de las materias primas, entonces hay que vigilar esta situación, pero otra cosa es que tengan fecha de expiración vencida y que reingresen al país luego de un reprocesamiento químico, sin la actividad biológica necesaria.

Se crea una desconfianza natural respecto a productos que se elaboren con este tipo de ingredientes, más aún sí por la ventaja de su precio sé atenta contra la salud animal. En fin, es asunto que hay que meditar, controlar y tenerlo en cuenta al momento de adquirirlos. Algo semejante puede conceptuarse respecto a los insumos adquiridos a granel, fuera de su envase original y vendidos al menudeo. ¿Es posible exigir reglamentariamente análisis cualitativo del insumo en caso de duda?.

b) Más por el hecho de ser profesor universitario que usuario directo, me llegaron consultas sencillas pero de suficiente fundamento. Es el caso de productos veterinarios con una amplia gama de soluciones porcentales; tomemos como ejemplo el levamisol que hay al 5; 7,5; 10; 15; 20; etc. %; algo semejante sucede con el albendazole y cipermetrina. La pregunta se refiere a la finalidad que persigue este Sistema ¿Acaso se quiere vender más diluyente?. Nada hay reglamentado y ello es comprensible por la libertad de comercio que existe en nuestro país, pero no sería mejor legislar sobre este punto ya que está dando lugar a confusiones en el usuario con diferentes volúmenes para dar la misma dosis por Kg de peso corporal?.

C.- Problemas de Comercialización.

a) Tampoco deja de preocupar el constante afán de registrar y vender rodenticidas de insuficiente garantía para la avicultura. Concretamente es el caso de los rodenticidas a base de Salmonella enteritidis. Por qué no tomar acuerdos con otros Ministerios para solicitar en el expediente de inscripción el respaldo de alguna Farmacopea en donde se pueda constatar la eficiencia y seguridad del producto.

b) Aún queda la duda y estamos para aclarar las cosas, pero si llevamos nuestra memoria a la década de los 80 o 90, hemos sido testigos de la sorpresiva y a la vez constante inspección de los productos que se expendían en el mercado nacional, tratando de constatar la idoneidad de sus propiedades, su correcto almacenamiento mientras no sea vendido y detectar posibles adulteraciones o caducidad de la fecha de vencimiento. Nos preguntamos si ha desaparecido este Sistema de vigilancia o si ha sido restringido. No sabemos si fue buena o mala la metodología de su desarrollo y si fue o no una forma de garantizar a los productos de marca si llegaban al usuario en forma correcta.

Pienso que por el silencio con el cual se estaría manejando esta situación se deja libre la posibilidad de que algunos productos sean elaborados sin cumplir los requisitos de ley y se vendan sin restricción ni mayor costo de producción, constituyendo una desleal competencia a los productos que si satisfacen las exigencias reglamentarias.

c) Asistiendo a algunas reuniones científicas de la Sociedad Peruana de Entomología tuve ocasión de conocer el petitorio formal que se hacía de parte de los ingenieros agrónomos para poder recetar y controlar la venta de plaguicidas agrícolas, dada la naturaleza tóxica que los caracteriza. También en 1988 se dijo algo semejante para los Médicos Veterinarios durante el Congreso Panamericano de Ciencias Veterinarias, respecto a la prescripción de antibióticos y hormonas. Se puede insistir en ello. Qué razones habría en contra de tal gestión.

D.- Responsabilidades Profesionales y del Usuario.

Creo que los Médico Veterinarios somos el mejor ejemplo de usuario y como tales nos incumben una serie de responsabilidades precisamente por nuestra condición profesional y de asesoramiento.

a) Se da el caso en el cual rutinariamente utilizamos productos veterinarios que exigen un conocimiento de su Vida Media más aún si en algún momento hemos de combinar sus efectos. Nos preguntamos si estamos observando cuidadosamente esta medida para evitar resistencias microbianas, en el caso de antibióticos o desinfectantes y no dar lugar a la modificación de las dosis terapéuticas por mal manejo de la droga. Por extensión creo que es de nuestra responsabilidad aleccionar al granjero o cliente respecto a este problema porque es natural su tendencia a tener menores costos de producción y pase por alto esta medida.

b) De la misma manera me refiero al período de retiro de las drogas por la residualidad atentatoria para el consumidor. Por supuesto que un buen número de colegas acá presentes ya tiene su respuesta firme y categórica, más todavía si lo tejidos comestibles serán materia de exportación y por tanto estarán sujetas a controles y análisis en los países de destino. Pero si no se exporta ¿tiene el cliente común y corriente la orientación técnica, la disponibilidad económica y el tiempo necesarios para verificar si existe o no la residualidad de medicamentos en el producto que adquiere?. Entonces esto es también materia de educación, escuela o como quiera llamarse, pero exige una disciplina por parte de los propietarios o empleadores para no soslayar o autorizar una transgresión a la norma legal basándose en sus atribuciones jerárquicas. Al efecto sería interesante instaurar la inspección, debidamente regulada, en los lugares de acopio o expendio de productos avícolas para captar información sobre el cumplimiento de esta norma sobre período de retiro.

Se trata en líneas generales de garantizar un producto sano, libre de posibilidades o riesgo de promover alergias, resistencias bacterianas, carcinogénesis y por qué no teratogénesis.-

Finalmente es bueno hacer notar a los colegas y personas que nos apoyan en el trabajo diario de campo, la necesidad de una cuidadosa observancia de la necesaria longitud de tratamiento para evitar resistencias de tipo microbiano por insuficiente terapia o controlar una toxicidad transmisible, al consumidor por exceso de dosis.


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