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Aparentemente
el tema a tratar tiene un sabor de rutina o
de monotonía, por llamarlo así,
debido a los antecedentes que tiene desde hace
décadas y la postergación de algunos
acuerdos o recomendaciones a los que se ha llegado
en reuniones como la que hoy llevamos a cabo.
AMEVEA
realizó un Seminario Internacional en
marzo pasado para contemplar sus problemas técnicos
y científicos y sobre la base de ellos,
particularmente en el área de la producción,
comercialización y uso de medicamentos,
hace algunos planteamientos y sugerencias para
conseguir un adecuado marco de trabajo, donde
algunas reglas de juego deben aclararse, modificarse
o ampliar sus horizontes.
Me pregunto si habrá
alguna diferencia entre lo que tiene que ver
con pollos, ponedoras, reproductoras y pavos,
dentro del tema que ahora vemos. Más
aún me atrevo a pensar si tenemos algo
nuevo que tratar dentro de la esencia de esta
materia, porque a manera de ejemplo en 1988
durante la realización del XI Congreso
Panamericano de Ciencias Veterinarias el Ministerio
de Salud, por intermedio de uno de sus funcionarios,
presentó un decálogo de puntos
a resolver bajo el nombre de "Propuesta
de Código de Buenas Prácticas
en el Uso de Medicamentos Veterinarios".
Allí se destacó la historia que
vivió Latinoamérica durante los
25 años previos a ese Congreso, respecto
a las consecuencias de no haber dado atención
a esta problemática.
No hace falta mencionar
también que en América Latina
los Ministerios de Agricultura reúnen
anualmente a sus técnicos y entendidos
en legislación sobre armonización
de registros sobre inscripción de Productos
Veterinarios para estudiar y solucionar problemas
semejantes a los que ahora nos ocupan. Si vamos
un poco más allá de las fronteras
latinoamericanas, podemos citar las propuestas
del Dr. Gerard Moulin de la OIE, en cuanto concierne
a regulaciones sobre elaboración y uso
de antibióticos en Medicina Veterinaria.
Como ellas, existen
varias otras normas que habitualmente establece
OPS/OMS o FAO/OMS, sobre la base de las cuales
los gobiernos las aplican de acuerdo a sus necesidades,
tal es el caso peruano con su actual Reglamento
de Inscripción y Comercialización
de Productos de Uso Veterinario que periódicamente
se revisa para un mejor control de los productos
biológicos, farmacéuticos y nutricionales
que se emplean en el país.
Así entonces
llego al tema, para comentar lo que a mi modesto
entender puede ser materia de debate o de sugerencia
a las autoridades gubernamentales, a los Colegios
y Asociaciones Profesionales vinculados a nuestra
AMEVEA y principalmente
a los miembros que la conformamos. Veamos:
A.- Legislación sobre
Registro y Evaluación de Productos de
uso Avícola.
a)
Si bien existe el Reglamento de Inscripción
al que se acaba de hacer referencia no, se sabe
hasta ahora de qué manera se solucionará
aquella anómala e injusta situación
creada por el art. 9° de este Reglamento
que con igual numeración se repite en
el Reglamento sobre Registro y Comercialización
de Plaguicidas Agrícolas y Sustancias
Afines. Allí se concede registro de un
producto exclusivamente al fabricante registrado
en el Ministerio de Agricultura sin legislar
sobre las condiciones o compromisos que este
fabricante debe tener respecto a la fórmula
que recibe de parte del productor.
Se presenta así
el caso que una persona "natural"
o jurídica se apropia legalmente de una
fórmula que no ha diseñado ni
ha desarrollado ni mucho menos la ha probado
y entonces por cuenta propia puede elaborarla
paralela o posteriormente a la finalización
de su contrato con el propietario de la fórmula.
¿Sucede esto en otros países?
¿Qué dicen los reglamentos extranjeros
respecto a esta situación?. Acá
hasta el momento no hay pronunciamiento sobre
este punto.
b)
Con relación a la caducidad del registro
de un producto de uso veterinario o avícola,
en particular, luego de cinco años de
su vigencia, no vemos como se controla la prohibición
de su venta. ¿Hay exigencia de retiro
en los locales de distribución y/o venta?.
También mi pregunta es cómo se
trata esta situación en el exterior.
¿Hay requisa?.
c)
Sería conveniente coordinar con el Ministerio
de Industrias la autorización de ingreso
de insumos que escapan al Reglamento en comentario
ya que según su Art. 16°, inc. a)
no se puede registrar un producto con nombre
químico genérico y esto da pie
para que ingrese, con autorización del
Ministerio. de Industrias, como materia prima
y pueda venderse al menudeo, sin cumplir los
requisitos que celosamente exige el Reglamento
del SENASA. Creo
que el asunto puede ampliarse a la necesidad
de presentar la Hoja de Seguridad para ciertas
sustancias que se utilizan rutinariamente como
desinfectantes, es el caso concreto del formol.
d)
Cuando se habla de cancelación de un
registro, se considera como causal el hecho
de haber sido prohibido en el país de
origen. Pues bien, el Reglamento de la Comunidad
Europea N° 2788/98, del 22 de diciembre
de 1998, sobre la base de las recomendaciones
de su Comité Científico, suprime
la inscripción de dos hidroxiquinolinas
como factor de crecimiento a partir del 1°
de enero de 1999, sin especificar la especie
animal en la que se use. ¿Hubo eco de
esta disposición en nuestra legislación?.
¿La hay en Latino América?. ¿Se
han dado plazos para terminar con los respectivos
stock?. O qué se está esperando
para aplicar el art. 32° de nuestra reglamentación.
e)
La autorización que se da en el Art 36°
para "importar, usar o manipular productos
para ensayo o investigación, respetando
las condiciones de bioseguridad que el SENASA
disponga", aparentemente se refiere a las
especies animales; cuáles son entonces
las que tienen que ver con los órganos
o tejidos comestibles propios de los animales
de la respectiva experimentación. ¿Se
pregunta si se autoriza o no la venta y consumo
de los animales tratados con estas drogas nuevas?
B.- Problemas sobre la elaboración
de Productos de Uso Avícola.
a)
Tal vez haciendo eco de las opiniones que acaban
de mencionarse, sería más apropiado
legislar en forma clara y precisa sobre lo que
corresponde a la calidad de insumos para las
especialidades de uso veterinario. Anteponiendo
la existencia de muy honrosas excepciones, preocupa
el hecho de encontrar en el mercado internacional,
materias primas de pobre calidad o de riesgos
contenido de impurezas tales como elaiofilinas
en anticoccidiales o isómeros epi en
tetraciclinas o ionóforos de uso avícola.
Quizás el problema radique solamente
en el almacenamiento inadecuado de las materias
primas, entonces hay que vigilar esta situación,
pero otra cosa es que tengan fecha de expiración
vencida y que reingresen al país luego
de un reprocesamiento químico, sin la
actividad biológica necesaria.
Se crea una desconfianza
natural respecto a productos que se elaboren
con este tipo de ingredientes, más aún
sí por la ventaja de su precio sé
atenta contra la salud animal. En fin, es asunto
que hay que meditar, controlar y tenerlo en
cuenta al momento de adquirirlos. Algo semejante
puede conceptuarse respecto a los insumos adquiridos
a granel, fuera de su envase original y vendidos
al menudeo. ¿Es posible exigir reglamentariamente
análisis cualitativo del insumo en caso
de duda?.
b)
Más por el hecho de ser profesor universitario
que usuario directo, me llegaron consultas sencillas
pero de suficiente fundamento. Es el caso de
productos veterinarios con una amplia gama de
soluciones porcentales; tomemos como ejemplo
el levamisol que hay al 5; 7,5; 10; 15; 20;
etc. %; algo semejante sucede con el albendazole
y cipermetrina. La pregunta se refiere a la
finalidad que persigue este Sistema ¿Acaso
se quiere vender más diluyente?. Nada
hay reglamentado y ello es comprensible por
la libertad de comercio que existe en nuestro
país, pero no sería mejor legislar
sobre este punto ya que está dando lugar
a confusiones en el usuario con diferentes volúmenes
para dar la misma dosis por Kg de peso corporal?.
C.- Problemas de Comercialización.
a)
Tampoco deja de preocupar el constante afán
de registrar y vender rodenticidas de insuficiente
garantía para la avicultura. Concretamente
es el caso de los rodenticidas a base de Salmonella
enteritidis. Por qué no tomar acuerdos
con otros Ministerios para solicitar en el expediente
de inscripción el respaldo de alguna
Farmacopea en donde se pueda constatar la eficiencia
y seguridad del producto.
b)
Aún queda la duda y estamos para aclarar
las cosas, pero si llevamos nuestra memoria
a la década de los 80 o 90, hemos sido
testigos de la sorpresiva y a la vez constante
inspección de los productos que se expendían
en el mercado nacional, tratando de constatar
la idoneidad de sus propiedades, su correcto
almacenamiento mientras no sea vendido y detectar
posibles adulteraciones o caducidad de la fecha
de vencimiento. Nos preguntamos si ha desaparecido
este Sistema de vigilancia o si ha sido restringido.
No sabemos si fue buena o mala la metodología
de su desarrollo y si fue o no una forma de
garantizar a los productos de marca si llegaban
al usuario en forma correcta.
Pienso que por el silencio
con el cual se estaría manejando esta
situación se deja libre la posibilidad
de que algunos productos sean elaborados sin
cumplir los requisitos de ley y se vendan sin
restricción ni mayor costo de producción,
constituyendo una desleal competencia a los
productos que si satisfacen las exigencias reglamentarias.
c)
Asistiendo a algunas reuniones científicas
de la Sociedad Peruana de Entomología
tuve ocasión de conocer el petitorio
formal que se hacía de parte de los ingenieros
agrónomos para poder recetar y controlar
la venta de plaguicidas agrícolas, dada
la naturaleza tóxica que los caracteriza.
También en 1988 se dijo algo semejante
para los Médicos Veterinarios durante
el Congreso Panamericano de Ciencias Veterinarias,
respecto a la prescripción de antibióticos
y hormonas. Se puede insistir en ello. Qué
razones habría en contra de tal gestión.
D.- Responsabilidades Profesionales
y del Usuario.
Creo que los Médico
Veterinarios somos el mejor ejemplo de usuario
y como tales nos incumben una serie de responsabilidades
precisamente por nuestra condición profesional
y de asesoramiento.
a)
Se da el caso en el cual rutinariamente utilizamos
productos veterinarios que exigen un conocimiento
de su Vida Media más aún si en
algún momento hemos de combinar sus efectos.
Nos preguntamos si estamos observando cuidadosamente
esta medida para evitar resistencias microbianas,
en el caso de antibióticos o desinfectantes
y no dar lugar a la modificación de las
dosis terapéuticas por mal manejo de
la droga. Por extensión creo que es de
nuestra responsabilidad aleccionar al granjero
o cliente respecto a este problema porque es
natural su tendencia a tener menores costos
de producción y pase por alto esta medida.
b)
De la misma manera me refiero al período
de retiro de las drogas por la residualidad
atentatoria para el consumidor. Por supuesto
que un buen número de colegas acá
presentes ya tiene su respuesta firme y categórica,
más todavía si lo tejidos comestibles
serán materia de exportación y
por tanto estarán sujetas a controles
y análisis en los países de destino.
Pero si no se exporta ¿tiene el cliente
común y corriente la orientación
técnica, la disponibilidad económica
y el tiempo necesarios para verificar si existe
o no la residualidad de medicamentos en el producto
que adquiere?. Entonces esto es también
materia de educación, escuela o como
quiera llamarse, pero exige una disciplina por
parte de los propietarios o empleadores para
no soslayar o autorizar una transgresión
a la norma legal basándose en sus atribuciones
jerárquicas. Al efecto sería interesante
instaurar la inspección, debidamente
regulada, en los lugares de acopio o expendio
de productos avícolas para captar información
sobre el cumplimiento de esta norma sobre período
de retiro.
Se trata en líneas
generales de garantizar un producto sano, libre
de posibilidades o riesgo de promover alergias,
resistencias bacterianas, carcinogénesis
y por qué no teratogénesis.-
Finalmente es
bueno hacer notar a los colegas y personas que
nos apoyan en el trabajo diario de campo, la
necesidad de una cuidadosa observancia de la
necesaria longitud de tratamiento para evitar
resistencias de tipo microbiano por insuficiente
terapia o controlar una toxicidad transmisible,
al consumidor por exceso de dosis.
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