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Normas Legales
Depreciación de gallinas



Según la nueva normatividad del Impuesto a la Renta, las gallinas ponedoras constituyen un activo y, por lo tanto, están sujetas al pago del tributo, el cual debe efectuarse luego de la correspondiente depreciación, que para el caso equivale al 75% del valor durante el primer año de vida útil de las aves. La inclusión de las gallinas ponedoras en el ámbito del Impuesto a la Renta representará cambios importantes en los balances de las empresas avícolas. Ello debido a que la depreciación afectará las utilidades (antes de impuestos) que se generen, las cuales disminuirían en 52.5% en el caso de gallinas livianas y en 45% en gallinas pesadas. La reducción de utilidades antes de impuestos en estas últimas es menor dado que estas aves producen más huevos y, por consiguiente, generan más ingresos por ventas.

No obstante, al reducirse la utilidad antes de impuestos, el pago del Impuesto a la Renta (cuya tasa es de 30%) también se reduce en los mismos porcentajes que las utilidades obtenidas, con lo cual el activo depreciado genera un ahorro impositivo durante el primer año de vida de las gallinas. En el gráfico adjunto se muestra un ejercicio numérico con cálculos del Impuesto a la Renta pagado en dos escenarios: con depreciación (sistema actual) y sin depreciación (sistema anterior).



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