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Sección Legal

Ley 28987 Ley que Restablece la denominación del Instituto Nacional de Investigación Agraria – INIA y precisa sus funciones

Publicada el  20.03.2007 Diario Oficial El Peruano.

La ley 28978 restablece al INIEA, su denominación de Instituto Nacional de Investigación Agraria y precisa sus funciones, las mismas que son:

Investigación, transferencia de tecnología, asistencia técnica, conservación de recursos genéticos y la producción de semillas, plantones y reproductores de alto valor genético; asimismo señala que el INIA es responsable de la zonificación de cultivos y crianzas en todo el territorio nacional.

Respecto al Servicio de Extensión Agropecuaria, la norma indica que el MINAG establecerá lineamientos nacionales cuya ejecución queda en manos de los Gobiernos Regionales y locales, en coordinación con los organismos que realizan servicios de extensión agropecuaria del sector agrario.

Como se aprecia, aparte de modificar la denominación, la ley finalmente dispone que la ejecución de las políticas de extensión agropecuaria, estarán a cargo tanto los gobiernos locales como los Regionales, siempre en coordinación con los organismos que brinden servicio de extensión agropecuaria; y siguiendo el plan o los lineamientos trazados por el Gobierno Central (MINAG) a través de la Dirección General de Agricultura.

23 de Enero de 2007

SISTEMA DE INFORMACION DE REGLAMENTACION Y NOTIFICACION TECNICA DE LA COMUNIDAD ANDINA

El MINCETUR, por documento de fecha 17 de enero de 2007, pone en conocimiento de los diferentes sectores económicos, una comunicación de la Comunidad Andina, en la que invitan a los países miembros a emplear un software, denominado SIRT, el cual es un Servicio de Información y Notificación de Reglamentación Técnica de la Comunidad Andina, al que se puede acceder suscribiéndose a las siguientes direcciones:

www.comunidadandina.org/sirt/ o http://secgen.comunidadandina.org/sirt/public/index.aspx

Una vez suscrito, al asociado le son remitidos vía mail los Reglamentos técnicos que pretendan adoptar o adopten los países miembros de la Comunidad Andina. Dentro del marco de la normativa andina, el SIRT se constituye en un instrumento de uso obligatorio para los países miembros y funciona como un sistema de alerta para los diferentes sectores económicos, pues se puede prever cual es el efecto de las diversas normas sobre un sector, productor o producto etc. Empleando este sistema es posible hacer comentarios directos en línea.

Area Legal A.P.A.


D.S. 007-2001-AG ("EL PERUANO" 08/02/02) PORCENTAJE MINIMO DE UTILIZACION DE INSUMOS NACIONALES QUE DEBEN INCLUIRSE EN ACTIVIDADES AGROINDUSTRIALES

COMENTARIOS:

  1. Cuando en el mes de octubre del ano 2 000 se aprobo mediante la Ley 27360 las normas de promocion del sector agrario, se establecio que para los efectos de gozar de los beneficios de la misma, el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo determinaria los porcentajes minimos de utilizacion de insumos agropecuarios segun el tipo de actividad agroindustrial. En el caso del sector avicola, se preciso que solamente esta comprendida en la ley aquella que "no utilice" maiz amarillo importado en su proceso productivo.
  2. Mediante el Decreto de Urgencia No. 103-2000 publicado el 1ro. de noviembre del 2 000 se dejo en suspenso esta ultima norma para, posteriormente, el Congreso derogue el Decreto de Urgencia mediante la Ley 27441, publicada el 27 de marzo del 2 001.
  3. En cumplimiento de lo dispuesto en el acapite 2.3 de la Ley 27360,
    se ha publicado el Decreto Supremo de la referencia que establece que para estar comprendidos en los alcances de la ley el porcentaje minimo de utilizacion de insumos agropecuarios de origen nacional es del 90% calculado sobre el valor total de insumos necesarios para la elaboracion de los bienes, excluyendo envases.
  4. Entre las actividades agroindustriales sujetas a este porcentaje
    minimo de utilizacion de insumos, se encuentran: la produccion de carnes, incluso de carnes de aves de corral, frescas, refrigeradas y congeladas; la actividad de matanza, preparacion y conservacion de carne de vaca, cerdo, oveja, cabra, caballo, aves de corral, etc.
  5. Recordamos que los principales beneficios contemplados en la Ley
    27360 son los siguientes:
  1. a. Tasa del 15% para el Impuesto a la Renta
    b. Exoneracion del Impuesto Extraordinario de Solidaridad, recuperacion
    anticipada del IGV para las adquisiciones de bienes de capital, insumos y
    servicios en la etapa pre-productiva
    c.. Aporte del 4% para seguridad social

Por Alejandro Daly

  
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